El registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) promulgado mediante la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, estableció un registro de accionistas y beneficiarios finales digitalizado, para las Personas Jurídicas, Fideicomisos, Administradores de Recursos de Terceros y Organizaciones sin Fines de Lucro.
Mediante este registro se pretende por parte del estado costarricense identificar a las personas físicas a fin de establecer controles en materia fiscal así como en la lucha contra el lavado de activos.
¿Dónde se presenta la declaración?
En conjunto con el Banco Central, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Control de Drogas, se establecieron los lineamientos para el manejo de la información, la cual únicamente puede ser presentada si se cuenta con FIRMA DIGITAL (Ley 8454), en el sitio web https://www.centraldirecto.fi.cr/
En aquellos casos donde el representante o persona obligada no cuente con firma digital, deberá por medio de un notario establecer a la persona autorizada a realizar la declaración del RTBF.
¿Cuándo se debe presentar la declaración?
La declaración ORDINARIA. Se debe presentar ANUALMENTE, entre el 1 de abril y 30 de abril de cada año.
Para los obligados que se constituyan posterior al 30 de abril, podrán realizar la declaración ordinaria durante los 20 días hábiles siguientes.
La declaración EXTRAORDINARIA. Corresponde a las modificaciones donde alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total de participaciones, para lo cual el plazo será de 15 días hábiles a partir de la anotación en el respectivo libro social o registro oficial.
En caso de errores, el obligado podrá corregir la declaración en un plazo de 30 días calendario, contado a partir del envío de la declaración que corrige.
Información necesaria para la Declaración. Identificar a los beneficiarios finales de las participaciones, según.
Cantidad de participaciones mayor 15% Mayoría de derechos de voto. Derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión. Por Estatutos. Otro tipo de Control
Sanción por incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
El incumplimiento del suministro indicado, lo hará acreedor de la sanción del artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas. En lo concerniente a:
Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.
Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
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